EL 31 DE ENERO, MANTENDRÁ EL IEEZ GUARDIA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

EL 31 DE ENERO, MANTENDRÁ EL IEEZ GUARDIA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

Las organizaciones ciudadanas, constituidas en asociaciones civiles ante notario público del Estado de Zacatecas, podrán llevar a cabo los actos legales para constituir un Partido Político Local. La fecha límite para presentar el escrito de intención al IEEZ es el lunes 31 de enero a las 23:59 horas.

Por lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mantendrá guardias en las áreas de Oficialía de Partes, Secretaría Ejecutiva y en la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos, para recibir los escritos de intención para constituir Partidos Políticos Locales.

Para mayor información, las organizaciones ciudadanas podrán consultar los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales y los Formatos que deberán requisitar en la página web del Instituto Electoral: www.ieez.org.mx

En los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales, aprobados por el Consejo General del IEEZ, se establece que para presentar el escrito de intención, la organización ciudadana tendrá que acreditar tener una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, para los efectos de fiscalización a que haya lugar durante el periodo de constitución del partido político.

También, se deberá determinar la denominación del partido político local a constituirse y sus siglas; el emblema, colores y pantones que identificarán al partido político local en formación, los que no deberán ser análogos a los que identifican a los partidos políticos con acreditación en el Instituto Electoral, así como aquellos que identifican a la propia Autoridad Electoral.

Además, las organizaciones ciudadanas deberán indicar el tipo de asambleas que llevarán a cabo, sean distritales o municipales, ya que solo puede decidir entre una u otra para satisfacer el requisito señalado en los artículos 13 de la Ley General de Partidos, 41 de la Ley Electoral, así como el 35 de los Lineamientos.

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