ASUME AUTORIDAD ELECTORAL LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES DE 8 CONSEJOS ELECTORALES
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas determinó asumir las funciones administrativas y legales de los Consejos Distritales Electorales correspondientes a los Distritos III con cabecera en Guadalupe; VII con cabecera en Fresnillo y VIII con cabecera en Ojocaliente; así como de los Consejos Municipales Electorales de Calera, Chalchihuites, Saín Alto, Villanueva y Zacatecas, respectivamente, para dar cumplimiento, en su caso a los requerimientos y/o resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales.
En ese sentido, y debido a las actividades inherentes al proceso electoral relativas a la recepción y elaboración de los informes circunstanciados de los medios de impugnación interpuestos en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para dar cumplimiento a los requerimientos que en su caso, formularan los órganos jurisdiccionales, el 16 de junio de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-118/VIII/2021 aprobó la ampliación del periodo de designación de las Presidentas, los Presidentes, Secretarias y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales correspondientes a los siguientes Distritos:
El I con cabecera en Zacatecas; II con cabecera en Zacatecas; III con cabecera en Guadalupe; IV con cabecera en Guadalupe; V con cabecera en Fresnillo; VI con cabecera en Fresnillo; VII con cabecera en Fresnillo; VIII con cabecera en Ojocaliente; IX con cabecera en Loreto; X con cabecera en Jerez; XI con cabecera en Villanueva; XII con cabecera en Villa de Cos; XV con cabecera en Pinos; XVI con cabecera en Río Grande; XVII con cabecera en Sombrerete; XVIII con cabecera en Juan Aldama; así como de los Consejos Municipales Electorales de Calera, Chalchihuites, El Salvador, General Francisco R. Murguía, Saín Alto, Valparaíso, Villanueva y Zacatecas, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2021.
Cabe señalar que los Consejos Distritales correspondientes a los Distritos I con cabecera en Zacatecas; II con cabecera en Zacatecas; IV con cabecera en Guadalupe; V con cabecera en Fresnillo; VI con cabecera en Fresnillo; IX con cabecera en Loreto; X con cabecera en Jerez; XI con cabecera en Villanueva; XII con cabecera en Villa de Cos; XV con cabecera en Pinos; XVI con cabecera en Río Grande; XVII con cabecera en Sombrerete; XVIII con cabecera en Juan Aldama.
Así como los Consejos Municipales Electorales de El Salvador, General Francisco R. Murguía y Valparaíso, respectivamente, no cuentan a la fecha con medios de impugnación interpuestos en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que en dichos Consejos Electorales se han concluido con las funciones respectivas.
En consecuencia de lo anterior, en virtud de que aún quedan pendientes de resolver algunos medios de impugnación que fueron presentados ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales referidos, o que algunas de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional electoral local pueden ser recurridas.
Además, el Instituto Electoral no cuenta con la suficiencia presupuestal para aprobar la continuidad de la función de las Presidentas, los Presidentes, Secretarias y Secretarios Ejecutivos de los Consejos respectivos, el Consejo General del Instituto Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio, consideró pertinente determinar que las funciones administrativas de los Consejos Distritales correspondientes se asuman por la autoridad administrativa electoral local para dar cumplimiento, en su caso, a los requerimientos y/o resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.