APRUEBA IEEZ EL REGLAMENTO Y  CONVOCATORIAS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

APRUEBA IEEZ EL REGLAMENTO Y CONVOCATORIAS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, a efecto de que los actores políticos y la ciudadanía en general conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de la autoridad administrativa electoral local, como la actuación de los diversos actores políticos, así como las actividades que se desarrollarán en proceso electoral.

El Reglamento de Candidaturas Independientes, tiene como objeto regular lo establecido en el Libro Quinto de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en materia de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos y de las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.

También la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de la Gubernatura del Estado, Diputaciones por el principio de mayoría relativa, planillas y listas de representación proporcional de Ayuntamientos.

Así como los requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes a cargos de elección popular; el procedimiento y mecanismos para la obtención del apoyo ciudadano; el financiamiento de las candidaturas independientes; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.

La ciudadanía que cumpla con los requisitos, condiciones y términos previstos en la Ley Electoral y en el Reglamento tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrada como candidato o candidata independiente para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Gubernatura del Estado; Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa; Integrante de Ayuntamiento por el principio de mayoría, y Regidurías por el principio de representación proporcional.

Por otra parte, el reglamento establece que una vez que la persona que aspire a una candidatura independiente obtenga su constancia como aspirante, podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021. Podrán hacerlo por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la Ley Electoral.

Además, en caso de ser necesario, según se determine por las autoridades sanitarias y a efecto de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 (COVID-19), las personas aspirantes a una candidatura independiente en las actividades que lleven a cabo para recabar el apoyo ciudadano, deberán de observar las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, así como los protocolos adoptados por las autoridades administrativas electorales con la finalidad de reducir la probabilidad de transmisión del COVID-19 y prevenir efectos negativos en la salud de la ciudadanía.

Tales medidas sin ser limitativas serán las siguientes: el uso de cubre bocas, gel antibacterial, guantes, toallas o solución desinfectante para limpiar los materiales o instrumentos que utilizarán de manera continua para recabar el apoyo ciudadano y observar la sana distancia.

Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a la candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática consistente en la aplicación móvil aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del Instituto.

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de la Gubernatura del Estado, de conformidad con el artículo 322, numeral 1 de la Ley Electoral, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1% de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos treinta municipios o nueve distritos del Estado que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas, conforme a lo siguiente:

Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020

Número de apoyos requeridos (1%)

Distritos requeridos

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

Municipios requeridos (Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

1´191,951

11,920

9

30

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 2 de la Ley Electoral, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:

Distrito

Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020

Número de apoyos requeridos (2%)

Municipios por Distrito

Municipios requeridos por Distrito

(Que sumen cómo mínimo el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

ZACATECAS I

75,838

1,517

1

1

ZACATECAS II

72,859

1,457

3

1

GUADALUPE III

68,490

1,370

1

1

GUADALUPE IV

72,576

1,452

2

1

FRESNILLO V

62,919

1,258

1

1

FRESNILLO VI

66,698

1,334

2

1

FRESNILLO VII

66,962

1,339

2

1

OJOCALIENTE VIII

58,905

1,178

4

2

LORETO IX

57,909

1,158

3

1

JEREZ X

68,222

1,364

4

2

VILLANUEVA XI

61,051

1,221

5

2

VILLA DE COS XII

65,234

1,305

6

3

JALPA XIII

66,766

1,335

6

3

TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN XIV

67,737

1,355

12

6

PINOS XV

62,897

1,258

2

1

RÍO GRANDE XVI

61,691

1,234

3

1

SOMBRERETE XVII

58,355

1,167

3

1

JUAN ALDAMA XVIII

61,816

1,236

4

2

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 3 de la Ley Electoral, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas; conforme a lo siguiente:

Municipio

Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020

Número de apoyos requeridos (2%)

Secciones por Municipio

Secciones requeridas por municipio

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas)

Apozol

5,331

107

13

6

Apulco

4,283

86

8

4

Atolinga

2,354

47

9

4

Benito Juárez

3,487

70

9

4

Calera

29,350

587

21

10

Cañitas de Felipe Pescador

5,965

119

11

5

Concepción del Oro

9,363

187

28

14

Cuauhtémoc

9,024

180

11

5

Chalchihuites

8,220

164

21

10

El Plateado de Joaquín Amaro

1,602

32

8

4

El Salvador

1,953

39

6

3

General Enrique Estrada

4,911

98

7

3

Fresnillo

165,047

3,301

213

106

Trinidad García de la Cadena

2,820

56

8

4

Genaro Codina

6,085

122

19

9

Guadalupe

133,256

2,665

107

53

Huanusco

3,904

78

14

7

Jalpa

19,837

397

40

20

Jerez

52,909

1,058

100

50

Jiménez del Teul

3,139

63

10

5

Juan Aldama

15,989

320

23

11

Juchipila

10,900

218

20

10

Luis Moya

9,311

186

14

7

Loreto

33,843

677

31

15

Mazapil

14,348

287

55

27

General Francisco R. Murguía

17,558

351

42

21

Melchor Ocampo

2,376

48

7

3

Mezquital del Oro

2,304

46

7

3

Miguel Auza

17,153

343

21

10

Momax

2,347

47

8

4

Monte Escobedo

7,717

154

25

12

Morelos

9,317

186

9

4

Moyahua de Estrada

4,417

88

11

5

Nochistlán de Mejía

24,472

489

51

25

Noria De Ángeles

11,378

228

16

8

Ojocaliente

29,799

596

44

22

General Pánfilo Natera

17,192

344

24

12

Pánuco

12,442

249

14

7

Pinos

49,642

993

97

48

Río Grande

50,224

1,004

63

31

Sain Alto

16,618

332

27

13

Santa María de la Paz

2,342

47

8

4

Sombrerete

46,996

940

95

47

Susticacán

1,326

27

4

2

Tabasco

12,668

253

24

12

Tepechitlán

6,977

140

21

10

Tepetongo

6,270

125

31

15

Teul de González Ortega

4,308

86

11

5

Tlaltenango de Sánchez Román

20,150

403

40

20

Trancoso

13,362

267

11

5

Valparaíso

26,621

532

74

37

Vetagrande

7,810

156

8

4

Villa de Cos

24,752

495

49

24

Villa García

12,688

254

16

8

Villa González Ortega

9,812

196

12

6

Villa Hidalgo

13,255

265

24

12

Villanueva

25,371

507

57

28

Zacatecas

110,030

2,201

111

55

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