DEFINE INE RUTA PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE PARTIDOS POLÍTICOS POR EMERGENCIA SANITARIA
El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que los partidos políticos nacionales que así lo determinen –en la emergencia sanitaria vigente-, pueden renunciar a una parte o a la totalidad de los recursos de financiamiento público que les corresponden, pero a partir del mes de mayo próximo, y los recursos de prerrogativas ya depositados en sus cuentas bancarias no pueden ser devueltos al Instituto ni ser entregados en donación a una institución pública o de manera directa a la ciudadanía.
Los partidos políticos están obligados a utilizar los recursos de sus prerrogativas para los fines expresos que mandata la ley. En ese sentido, agregó el INE, “no tienen la posibilidad de realizar ningún tipo de ‘donación’ de los bienes y recursos públicos o privados de que dispongan de conformidad con las normas que regulan su financiamiento, pues la misma no se encuentra entre sus atribuciones como entidades de interés público e incluso se encuentra prohibida en la normatividad que rige la materia”.
El presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, envió al INE un oficio en el que se informa de los acuerdos de ese órgano de dirección partidista para la devolución del 50% de las prerrogativas ordinarias de ese instituto político correspondientes al ejercicio 2020, así como de su intención de devolver el mismo porcentaje de los montos recibidos entre enero y abril de este año.
Al respecto, la autoridad electoral explicó la ruta a seguir para que esa retención sea posible y para que los recursos a los que se renuncia queden a disposición de la Tesorería de la Federación.
Un partido político puede renunciar a parte o a la totalidad del financiamiento público que le corresponda en los términos de lo establecido en el artículo 41 constitucional, siempre y cuando no lo haya recibido aún. “Dicha solicitud –añadió-, debe hacerse del conocimiento del INE para que el Consejo General del mismo determine la procedencia de dicha renuncia”, tal y como lo ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El INE precisó que la renuncia a esos recursos puede aplicarse exclusivamente a las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en la cuenta partidista correspondiente; es decir, puede aplicarse exclusivamente respecto de los recursos aún no entregados al partido político.
La razón de ello, añadió, es que los montos ya depositados en la cuenta bancaria del partido político son recursos que ya entraron a su patrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, deben ser destinados exclusivamente a los fines para los que les fueron entregados, es decir, a un objeto de gasto partidista.
De no ocurrir así (como ocurriría si los recursos fueran “donados” –la donación de recursos, insistió el INE, no corresponde a un fin partidista–), los mismos serían observables en los procedimientos de fiscalización respectivos y objeto de sanción por parte de la autoridad electoral.
Por todo ello, lo correspondiente al financiamiento ordinario enero-abril de este año no puede ser “devuelto” y, en tal sentido, el Instituto solicitó al dirigente nacional de Morena que precise las “modalidades” mediante las cuales ese partido político desea renunciar a parte del financiamiento público ordinario que le resta por recibir a partir de mayo siguiente. De ese modo podría cumplir el mandato de su órgano nacional de dirección y permitiría que el Consejo General del Instituto pueda tomar la determinación correspondiente.
El 50% del financiamiento de Morena para 2020 equivale a 785.6 millones de pesos. En consecuencia, dicho partido político puede, en cumplimiento de sus acuerdos, alcanzar ese monto con el financiamiento que reciba a partir de mayo y hasta diciembre próximo. Sólo debe informar al INE las cantidades que le serían retenidas mes con mes.
Adicionalmente, el INE aclaró que cualquier retención de recursos de partidos políticos, deberá considerar antes la cobertura de sanciones o multas impuestas y que hayan quedado jurídicamente firmes.
La renuncia a prerrogativas, por otro lado, no elimina la obligación de llevar a cabo actividades específicas y de promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Los recursos que le corresponden como prerrogativas a un partido político nacional y que el Instituto Nacional Electoral deje de depositar a las cuentas de dicho partido, en virtud de una renuncia expresa, se reintegrarán inmediatamente a la Tesorería de la Federación, para que dicho órgano del gobierno mexicano disponga de los mismos en los términos de la legislación aplicable, y, en tal sentido, el Instituto Nacional Electoral no dispone de ninguna atribución para dar seguimiento al destino de esos recursos.