PES NO CUMPLIÓ CON EL REQUISITO DEL 3% DE VOTACIÓN REQUERIDO PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL: TRIJEZ
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Recurso de Revisión y un Juicio Ciudadano promovidos por el Partido Encuentro Social (PES) y Olga Alejandra Hernández Medina, respectivamente, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través de la cual determinó que el partido mencionado no cumplió con la totalidad de los requisitos para obtener su registro como partido político local en la entidad.
Al respecto, el Partido Encuentro Social manifestó en su escrito de demanda que la autoridad responsable realizó una incorrecta interpretación de las normas y, por lo tanto, omitió que para que un partido político local conserve su registro ante el Consejo General, basta con que se obtenga el tres por ciento de la votación válida emitida en algún comicio local, por lo cual, consideró que se debió tomar en cuenta el resultado que obtuvo en la elección inmediata de Gobernador celebrada en el proceso electoral 2015-2016 en el estado, en atención a que en ella, obtuvo más del tres por ciento de la votación valida emitida.
No obstante, el Pleno del TRIJEZ señaló que, contrario a los argumento del partido actor, fue correcto que la autoridad responsable tomara en cuenta la votación válida emitida en el proceso electoral 2017-2018, para efectos de tener al PES por incumplido el requisito del 3% de la votación válida emitida para su registro como partido político local, puesto que atendiendo al principio de periodicidad de los procesos electorales para la renovación de los cargos públicos de elección popular el último de los celebrados será el que pueda considerarse inmediato anterior, como lo fue la elección de diputados que integran la Legislatura del Estado.
Por esa razón y, bajo el análisis de las reglas del sistema electoral y de la periodicidad de las elecciones, la revisión del cumplimiento de los requisitos debe ser dependiendo de la elección que se lleve a cabo, es decir, la ordinaria de tres años o la de cada seis años. En ese sentido, el TRIJEZ determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que la autoridad responsable al tomar como referencia el proceso de elección 2017-2018 para negar el registro local al PES, lo hizo correctamente en función de la elección que se llevó a cabo en la que se renovó la Legislatura del Estado.