IMPUGNACIONES DE REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE YA NO OSTENTAN EL CARGO, NO SON COMPETENCIA ELECTORAL: TRIJEZ
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la síndica municipal y dos regidores del Ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas, en contra del entonces Presidente y Tesorera Municipal, correspondientes al periodo 2016-2018.
En el Juicio Ciudadano, los actores se quejaron de la negativa por parte del Presidente Municipal y la Tesorera de Villanueva, Zacatecas, de realizar el pago correspondiente a la última dieta quincenal del mes de septiembre del dos mil dieciocho, relativo al ejercicio de los cargos que ostentaban como síndica y regidores dentro del Ayuntamiento.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda, puesto que, en el caso concreto, los actores presentaron su demanda cuando habían concluido el periodo para el cual fueron electos, lo que hizo evidente que el medio de impugnación rebasara el ámbito de la materia electoral.
Por lo anterior, el Pleno señaló que las impugnaciones que tengan relación con la remuneración de funcionarios de elección popular que hayan concluido su encargo, no deben ser del conocimiento de los Tribunales Electorales, en razón de que, al no encontrarse en juego el ejercicio del cargo, no existe afectación al derecho de ser votado.