EN LA PROPAGANDA POLÍTICO ELECTORAL LAS OPINIONES ESTÁN PERMITIDAS AMPARADAS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, AUNQUE RESULTEN FUERTES CRÍTICAS: TRIJEZ
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió varios medios de impugnación y quejas entre las que se encuentran los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-030/2018 Y TRIJEZ-PES-031/2018 iniciados por Mónica Borrego Estrada y Cuauhtémoc Calderón Galván en contra de Salvador Llamas Urbina, Rodrigo Román Ortega, y el Partido PAZ para desarrollar Zacatecas, respectivamente.
Por un lado, en la queja iniciada por Mónica Borrego Estrada en contra de Salvador Llamas Urbina, la candidata denunciante, manifestó que el denunciado subió a su cuenta personal de Facebook seis imágenes con expresiones que, a su consideración, constituyeron propaganda calumniosa, pues en ellas se exhibió su imagen y la de su hermano, se hizo alusión denostativa de su apellido, afectando su imagen, su vida privada y la honra, pues con ellas quedó gravemente expuesta.
Por su parte, el candidato denunciado negó tener página electrónica a su nombre en la red social Facebook, asimismo, señaló que él no efectuó las publicaciones que se le atribuían y dijo desconocer quién pudo realizarlas o el por qué estuviese ese perfil en la referida red social a su nombre.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron, que las publicaciones denunciadas no constituían infracción a la normativa electoral, pues en el caso concreto, no se generó impacto directo al electorado, considerando además que las opiniones están permitidas, aunque resulten fuertes críticas o el discurso contenga manifestaciones que puedan resultar ofensivas.
Por otro lado, se resolvió la queja iniciada por Cuauhtémoc Calderón Galván en contra de Rodrigo Román Ortega y el Partido PAZ para desarrollar Zacatecas, por la presunta difusión de propaganda electoral con expresiones calumniosas, concretamente la difusión de un video en la red social Facebook atribuido al candidato y partido denunciados.
En su contestación, el candidato denunciado indicó que sí realizo las manifestaciones denunciadas, pero que lo hizo amparado en el ejercicio de su libertad de expresión, pues tenía derecho a expresarse e informar de acuerdo a los parámetros Constitucionales y Legales, sin incurrir en ningún modo en la calumnia.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ determinó, que el video publicado a través de la red social Facebook no contenía expresiones que hubiesen calumniado al denunciante, y que por el contrario, la propaganda denunciada se circunscribió a un discurso político-electoral que tuvo su base en hechos que se hicieron de dominio público a través de los medios de comunicación, aunado a que, en la propaganda político electoral se encuentra presente el derecho a la libertad de expresión que consagra la Constitución.
Por lo anterior, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.