DETERMINA IEEZ EL FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó el financiamiento público que corresponde a cada uno de los Candidatos Independientes que participarán en el proceso electoral local 2017 – 2018, que asciende a 254 mil 622.42. De esta cantidad, 169 mil 748.29 pesos se distribuye en partes iguales entre los 6 Candidatos Independientes para la Elección de Ayuntamientos y 84 mil 874.14 pesos le corresponderán para el candidato a Diputado Local por el Distrito VI, con cabecera en el municipio de Fresnillo.
Además, el Consejo General aprobó la lista, el procedimiento, sorteo y asignación de los lugares de uso común para colocar, fijar o pintar propaganda electoral durante el Proceso Electoral 2017-2018 para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes. En total son 434 los lugares de uso común proporcionados por Gobierno del Estado y los Ayuntamientos.
Por lo anterior, el artículo 164, numeral 2 de la Ley Electoral define los lugares de uso común como aquellos que siendo propiedad del Gobierno Estatal o de los municipios, sean susceptibles de ser utilizados para colocar y fijar propaganda electoral. Estos lugares serán asignados por sorteo entre los partidos políticos, las coaliciones y candidatos independientes, mediante el procedimiento que acuerde el respectivo Consejo Electoral.
Para ello, el artículo 17 del Reglamento de Propaganda Electoral, establece que en caso de que las autoridades estatales y municipales concedan gratuitamente a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos el uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública para actos de campaña electoral, se deberá observar lo siguiente:
Se dará un trato igualitario en el uso de los inmuebles a todos los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos que participen en el proceso electoral.
Cuando más de un partido político, coalición, candidaturas independientes, candidata o candidato soliciten el uso de inmuebles y espacios de propiedad pública, para el mismo día; tendrá prioridad para utilizarlo quien en primer lugar, haya realizado el trámite, a efecto de obtener el permiso de la autoridad correspondiente.
Los artículos 250 de la Ley General de Instituciones, 164, numeral 1 de la Ley Electoral y 19 numeral 1 del Reglamento de Propaganda Electoral, establecen las reglas generales que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes deberán observar para la colocación de la propaganda electoral, que a saber son:
Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario o responsable del inmueble; podrá colgarse o fijarse en los bastidores, espectaculares, mamparas, estructuras y lugares de uso común, propiedad de las autoridades municipales y estatales y que pongan a disposición del Instituto Electoral.
Sin embargo, no podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, impedir la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o poner en riesgo la integridad física de las personas. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.
Tampoco, podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario; ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, y no podrá elaborarse, fijarse o pintarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el transporte público con concesión estatal.