IMPOSIBILITADA LA FGJEZ PARA CUMPLIMENTAR ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA BENJAMIN “N”
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas dio contestación a la solicitud presentada por la representación legal de la Secretaría de la Función Pública, respecto al a la ejecución inmediata de la orden de aprehensión dictada en contra del C. Benjamín N.
En respuesta al escrito presentado en fecha 21 de octubre del mes y año en curso por parte de Asesor Jurídico de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas y Representante Legal del Poder Ejecutivo mediante el cual fue solicitada la ejecución inmediata la orden de aprehensión dictada en contra del C. Benjamín a razón de que, según el dicho del solicitante, el Órgano Jurisdiccional Federal que concedió la suspensión definitiva del mandamiento judicial dictado en su contra dentro del Juicio de Amparo por él promovido el pasado mes de septiembre, habría resuelto dejar sin efecto la suspensión otorgada.
Lo anterior, dentro de carpeta de investigación que se integra en la Fiscalía General por el hecho que la ley señala como DELITOS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL que se dice cometido en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Al respecto, en vía de respuesta a la petición, esta Fiscalía General partiendo del contenido del artículo 26 fracción I, inciso g) de la Ley de Amparo, que establece que la resolución que decida sobre la suspensión definitiva se deberá notificar personalmente y, en términos de la fracción II de la citada ley reglamentaria, deberá ser por oficio a las autoridades responsables por parte del Juzgado Federal; situación que hasta la fecha no ha acontecido.
Aunado a que desde el día 15 de julio de la presente anualidad, es la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones de esta Fiscalía General de Justicia, autoridad que corresponde ejecutar el mandato judicial, quien deberá ser notificada directamente por la Autoridad Federal de Amparo de la revocación de la suspensión, situación que hasta la fecha tampoco ha acontecido.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta el texto del artículo 262 de la Ley de amparo que señala “…. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: … II. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra…”.
Por lo que, con conocimiento de lo que establecen los dispositivos invocados, la Fiscalía General de Justicia se encuentra imposibilitada para atender legalmente la solicitud realizada.