EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS RESUELVE UN JUICIO ELECTORAL Y UN JUICIO CIUDADANO.
En sesión Pública las magistradas y magistrados resolvieron el Juicio Electoral TRIJEZ-JE-012/2021, promovido por Aída Araceli Barbosa Galaviz, en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos en contra del acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
El Pleno revocó dicho acuerdo y en plenitud de jurisdicción, determinó improcedente el escrito de denuncia presentado por la actora el diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que ésta no contó con interés jurídico para impugnar cuestiones de elegibilidad de candidatos además que el procedimiento ordinario sancionador no era la vía idónea para darle trámite, pues se le debió dar trato de medio de impugnación y remitirlo a este órgano jurisdiccional para que fuera sustanciado conforme a las reglas previstas en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.
Así mismo, se resolvió el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-101/2021 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, a efecto de demandar la obstrucción en el ejercicio de su cargo y en consecuencia, la actualización de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género en su contra.
La promovente acudió a este órgano jurisdiccional con el propósito de hacer valer una afectación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo, pues como regidora de primera minoría, señaló que se le impidió ejercer plenamente sus atribuciones en el procedimiento de designación del Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y que lo anterior, constituyó Violencia Política de Género en su contra.
Dado lo anterior, el Pleno determinó que la Autoridad Responsable no realizó de manera puntual el procedimiento que debe prevalecer en el desarrollo de la sesión, es decir, no fue sometido a análisis, discusión y votación; vulnerando con ello en perjuicio de la Actora, su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, por tanto, se determinó restituir a la promovente en el uso y goce del derecho violado, para lo cual se ordenó a la responsable que para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se observe el procedimiento señalado en la Ley Orgánica, respetando las facultades conferidas a la regidora.
Ahora bien, respecto a la manifestación de la promovente en relación a que la vulneración a su derecho constituyó Violencia Política de Género en su contra, se concluyó por mayoría de votos que no se acreditaba la VPG, porque no existían elementos objetivos en el expediente que permitieran inferir que la conducta reprochable a la responsable hubiera sido realizada en función del género de la promovente, pues no se observaron situaciones donde se hicieran patentes los estereotipos de género. En esas condiciones, al no concurrir todos los elementos necesarios para estimar que una conducta configura la Violencia Política alegada, no fue posible declarar su existencia.