ABRE IEEZ LA PUERTA PARA CONSTITUIR PARTIDOS POLÍTICOS EN ZACATECAS, A PARTIR DE ENERO
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales, los cuales tienen por objeto establecer los requisitos, documentación y el procedimiento que deberán seguir las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partido político local.
En los Lineamientos se establece que toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá presentar en el mes de enero de 2022 un escrito de intención al Consejo General, por conducto de la persona representante de la organización, en el cual manifieste el propósito de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos que señala la Ley General de Partidos, La Ley Electoral y estos Lineamientos.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Uno de los actos previos que deberán realizar las organizaciones ciudadanas es constituir, ante Notario Público del Estado de Zacatecas, una asociación civil que presentará el aviso de intención correspondiente. El objeto social de dicha asociación civil será exclusivamente llevar a cabo los actos legales tendentes a la constitución de un partido político local.
La asociación civil contendrá cuando menos la razón social o denominación, su domicilio fiscal en el Estado de Zacatecas, las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder, su duración, importe del capital social y objeto de la asociación, así como el nombramiento de las administradoras o administradores y de quien llevará la firma social; además, deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que constituirán la asociación.
Para este efecto, el domicilio que designe la asociación civil deberá estar ubicado dentro del Estado de Zacatecas. La asociación civil deberá ser debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria.
En los Lineamientos se precisa que para presentar el escrito de intención, la organización ciudadana tendrá que acreditar tener una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, para los efectos de fiscalización a que haya lugar durante el periodo de constitución del partido político.
Por otra parte, se establece que el escrito de intención, deberá contener la denominación de la organización; el domicilio completo (calle, número, colonia, entidad y código postal) para oír y recibir notificaciones en la zona Metropolitana o Conurbada Zacatecas-Guadalupe, además de número telefónico y correo electrónico, así como las personas autorizadas para tal efecto.
También, el nombre completo (apellidos y nombre) de la persona representante de la organización que mantendrá la relación con el Instituto Electoral durante el procedimiento para la obtención del registro como partido político local; el número de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la organización como persona moral.
Además, la denominación del partido político local a constituirse y sus siglas; el emblema, colores y pantones que identificarán al partido político local en formación, los que no deberán ser análogos a los que identifican a los partidos políticos con acreditación en el Instituto Electoral, así como aquellos que identifican a la propia Autoridad Electoral los cuales son: PANTONE 5815, PANTONE 5835, PANTONE Process Black.
Asimismo, se deberá indicar el tipo de asambleas, ya sean distritales o municipales, que llevará a cabo la organización; siendo que solo puede decidir entre una u otra para satisfacer el requisito señalado en los artículos 13 de la Ley General de Partidos, 41 de la Ley Electoral, así como 35 de los Lineamientos.
Se deberá señalar correo electrónico de la organización, así como el tipo de cuenta de usuario para autentificarse, ya sea a través de Google, Facebook o Twitter, toda vez que dicho correo será fundamental para el acceso a la Aplicación Móvil que se utilizará para recabar las afiliaciones.
En el documento que se presente se hará la manifestación de que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 40, numeral 1 de la Ley Electoral, entregará al Instituto Electoral cada mes los informes del origen y destino de los recursos utilizados en las actividades previas que realice para obtener su registro; el órgano de finanzas de la organización, y la firma autógrafa de quien ostente la representación legal de la organización.
En los Lineamientos se establece que el escrito de intención deberá estar acompañado de la siguiente documentación: Original o copia certificada del acta constitutiva de la organización protocolizada ante notario público, en la que se indique que tiene como objeto obtener el registro como partido político local.
Original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad de quién o quienes representan legalmente a la organización. Sólo en el caso de que este requisito no se contemple en el acta constitutiva; Copia simple de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la organización como persona moral.
También, se deberá presentar copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la organización, para los efectos de fiscalización a que haya lugar durante el periodo de formación del partido político local, y un disco compacto que contenga el emblema, colores y pantones que identificarán al partido político local en formación.