TRIJEZ ORDENA RESTITUCIÓN DE REGIDORA DE SUSTICACÁN, ZACATECAS
En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio de Nulidad Electoral, vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.
Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2021 iniciado por el partido político Movimiento Ciudadano a través del cual denunció la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a José Manuel Sandoval Elías en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Loreto, Zacatecas, postulado por Morena.
El partido quejoso denunció la realización de cuatro eventos a los que asistió José Manuel Sandoval Elías, publicados por diversos perfiles en la red social Facebook previo al inicio formal de las campañas.
Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó tener por acreditada la infracción denunciada únicamente por lo que respecta a dos de los eventos denunciados, pues del caudal probatorio se acreditó que, tanto en los eventos como en las publicaciones realizadas, se emplearon expresiones equivalentes para llamar al voto en favor de la candidatura del denunciado, lo cual buscó posicionarlo de manera anticipada ante el electorado.
En ese sentido, al haberse acreditado la infracción se le impuso una amonestación pública.
Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-028/2021 iniciado por el partido político Morena por la supuesta infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos y actos anticipados de campaña atribuidos a Humberto Rincón García, así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa invigilando al Partido de la Revolución Democrática.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada únicamente la infracción consistente en actos anticipados de campaña consistentes en una entrevista que se le realizó al denunciado en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Ojocaliente, pues dicha entrevista tuvo como finalidad posicionarlo de manera anticipada frente al electorado.
Lo anterior es así, ya que se acreditó que existieron equivalentes funcionales donde el denunciado solicitó el apoyo del electorado, además, al publicarse y transmitirse en vivo en la red social Facebook, el impacto que tuvo en la sociedad fue trascendente pues su finalidad fue solicitar el apoyo del electorado en un plazo no permitido.
En ese sentido, se le impuso una amonestación pública, así como al PRD por culpa invigilando.
Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-73/2021 promovido por María Alejandra Carmona Salcedo para controvertir la determinación del cabildo de Susticacán, Zacatecas, que la destituye como regidora del mismo.
Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron revocar la determinación impugnada, puesto que, tal como lo señaló la actora en su escrito de demanda, fue removida de su cargo de manera ilegal, ya que no fue convocada a las sesiones de cabildo en los términos legalmente establecidos, transgrediendo de esa manera su garantía de audiencia y debido proceso.
Además, fue privada de sus derechos sin que se siguiera un procedimiento previo ante la autoridad competente, dejándola en total estado de indefensión, por tales razones, se ordenó restituir a la actora en sus funciones como regidora del citado Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.
Asimismo, se impuso una amonestación pública al Síndico Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento de dar trámite al medio de impugnación que promovió la actora y, se les apercibió de que, en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, se aplicarán medidas de apremio.