TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS Y VIOLENCIA POLÍTICA

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS Y VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-014/2021 y TRIJEZ-PES-004/202, respectivamente.

Por un lado, el Juicio Ciudadano fue promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de una supuesta omisión de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó al interior del Partido Acción Nacional, en el que controvirtió el acto de designación de las candidaturas del PAN para participar en el proceso electoral 2020-2021, toda vez que no fue incluida en la lista como candidata a una regiduría en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, atribuyendo esta omisión a la Presidenta del Comité Directivo Estatal de ese partido político.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que la omisión señalada por la actora era inexistente, puesto que del informe rendido por la autoridad responsable así como de las constancias que se anexaron al expediente se comprobó que sí se le dio el trámite que se prevé en la normativa interna del partido a dicho recurso de inconformidad, por lo que se vinculó a la Comisión de Justicia de ese instituto político para que, en caso de no haber dictado resolución, proceda a hacerlo.

Por otro lado, el Procedimiento Especial Sancionador fue iniciado por Mónica Rodarte Dávila en contra de Humberto Salas Castro, Presidente Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas y otros, por hechos que la quejosa consideró violentan en su perjuicio el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

No obstante, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el procedimiento, debido a que los hechos denunciados no versan sobre la materia electoral, ni constituyen violación a los derechos político electorales de la actora, no se dan en el marco del desarrollo del proceso electoral, la quejosa no ocupa cargo de elección popular, no es precandidata o candidata y no es funcionaria pública.

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