TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-002/2020 iniciado por Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
El denunciante manifestó en su escrito que, el Presidente Municipal de Zacatecas realizó actos difundidos a través de un medio de comunicación de circulación estatal con el indubitable propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.
De acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente el Pleno del TRIJEZ determinó, que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita o inequívoca llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.
En ese sentido, solo se advierte una intención aspiracional y no se hace patente un llamado al voto por parte del denunciado en favor de su persona o partido político alguno ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.
Bajo esa perspectiva, las Magistradas y Magistrados determinaron que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por lo anterior, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado.