APRUEBA IEEZ LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO ESTATAL LA FAMILIA PRIMERO
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, realizada por videoconferencia, declaró la procedencia de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político La Familia Primero, toda vez que el mencionado instituto político dio cabal cumplimiento a lo mandatado en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Resolución RCG-IEEZ-007/VII/2018.
En la resolución RCG-IEEZ-007/VII/2018 y el Acuerdo ACG-IEEZ-052/VII/2018del Consejo General del Instituto Electoral, así como en el oficio IEEZ-01/0252/2020,se estableció que el partido político de mérito debería realizar las adecuaciones a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los artículos 35 a 48 de la Ley General de Partidos Políticos.
Una vez cumplido lo anterior, el Consejo General procedió a la revisión de los Estatutos del Partido La Familia Primero, conforme a los artículos 35 al 48 de la Ley General de Partidos, y a las observaciones realizadas por este Consejo General, en la resolución RCG-IEEZ-007/VII/2018.
Por lo tanto, determinó que resultan procedentes las adiciones y modificaciones a los Estatutos del Partido La Familia Primero, toda vez que se ajustan a lo señalado en los artículos 35 al 48 de la Ley General de Partidos.
Cabe señalar que las modificaciones a los Estatutos del Partido La Familia Primero, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución RCG-IEEZ-007/VII/2018 y el Acuerdo ACG-IEEZ-052/VII/2018 del Consejo General del Instituto Electoral, fueron aprobadas por unanimidad de los 7 integrantes presentes en la reunión del órgano de dirección de la Asociación Civil “Projector La Familia Primero A.C.”, celebrada el dos de julio de este año, como consta en el acta de la presentada por el partido político de mérito.
Además, las modificaciones a los documentos básicos del Partido La Familia Primero, se realizaron en ejercicio de su libertad de auto organización, conforme a lo establecido en la Tesis VIII/2005 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, en la que se establecen los criterios mínimos para armonizar la libertad auto organizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias.
Finalmente, el Consejo General instruyó a la Coordinación de Vinculación de este Instituto Electoral, remita la presente resolución a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.