APRUEBA DIPUTADOS QUE COMPAREZCA ANTE LA LXIII LEGISLATURA EL COORDINADOR DE LA FENAZA Y RINDA UN INFORME FINACIERO
Con 25 votos a favor, se aprobó el dictamen presentado por quienes integran la Comisión Legislativa de Vigilancia, mediante el cual se exhorta al Gobernador del estado, Alejandro Tello Cristerna, para que en su carácter de Presidente Consultivo del Patronato de la FENAZA, ordene al C. Federico Borrego Iturbe, Coordinador General del Comité Organizador, comparezca ante esta Soberanía Popular a reunión de trabajo de las Comisiones Legislativas de Vigilancia y de Transparencia y Protección de Datos Personales, con la finalidad de que rinda un informe financiero de las ediciones 2017 y 2018 de la Feria Nacional de Zacatecas; y que previo a su comparecencia, rinda ante esta Soberanía Popular un Informe General y Complementario de los Ingresos y Egresos de la FENAZA, durante las ediciones 2017 y 2018.
Cuentas Públicas
Por unanimidad de la Asamblea, fueron aprobados en paquete los dictámenes presentados por las y los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondientes a las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal del 2016 de los municipios de Genaro Codina, General Enrique Estrada, Loreto, Miguel Auza, Ojocaliente, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa García y Villa Hidalgo, todos del estado de Zacatecas.
De igual forma, se avalaron los dictámenes relativos a las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal del 2016 de los Sistemas Municipales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Miguel Auza, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa García y Zacatecas (JIAPAZ), así como el de la Cuenta Pública de la Junta Intermunicipal para la Operación del Relleno Sanitario JIORESA, correspondiente al ejercicio fiscal del 2016.
Revisión de Gestión Financiera
También fueron avalados en paquete por el total de las y los legisladores asistentes, los dictámenes elaborados por las Comisiones Legislativas de Presupuesto y Cuenta Pública, relacionados a la Revisión de la Gestión Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2016 de los municipios de General Pánfilo Natera, Jiménez del Teul, Mazapil, Melchor Ocampo, Pánuco, Susticacán, Trancoso y Trinidad García de la Cadena, todos del estado de Zacatecas. Además de los dictámenes relativos a las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal del 2016 de los Sistemas Municipales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Pozo de Gamboa Pánuco, Pánfilo Natera, Loreto – San Marcos, Pánuco y San Antonio del Ciprés Pánuco.
Atención a Observaciones de la ASF
Por otra parte, con 26 votos a favor, se avaló el dictamen elaborado por la Comisión Legislativa de Vigilancia por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que atienda las observaciones que la Auditoría Superior de la Federación efectuó respecto de la Cuenta Pública 2016, y remita un informe a esta Soberanía, sobre las medidas de solventación tomadas en relación con las referidas observaciones.
Consideraron los dictaminadores, que a través de acciones como la expresada, se recupera la confianza y credibilidad de la sociedad en sus autoridades y además, se fortalece el régimen democrático vigente, pues la transparencia en la función pública es condición indispensable para ejercer el control ciudadano sobre las actividades gubernamentales.
Leyes de Ingresos Municipales
Las y los diputados asistentes a la jornada legislativa del día, avalaron por unanimidady en paquete, los dictámenes presentados por la Comisión Legislativa de Hacienda y Fortalecimiento Municipal relativos a lasLeyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2019 de Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, El Salvador, General Enrique Estrada, Trinidad García de la Cadena, Genaro Codina, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Luis Moya, General Francisco R. Murguía, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Ojocaliente, General Pánfilo Natera, Pinos, Río Grande, Saín Alto, Susticacán, Tepechitlán y Tepetongo, todos del estado de Zacatecas.
Extinción de Dominio
Ante las y los diputados locales fue presentada la Minuta Proyecto de Decreto remitida a esta Asamblea Local, por el H. Congreso de la Unión por el que se reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio.
La consideración es establecer que no se contemplará confiscación a la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal.
Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La Ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Reforma a Diversas Disposiciones Fiscales en la Entidad
La presentación de esta iniciativa remitida por el titular del Ejecutivo Estatal, que en un primer momento ya había sido exhibida a la Sexagésima Segunda Legislatura, obedece a la sentencia que recayó a la acción de inconstitucionalidad que se promoviera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la aprobación del Decreto 272, mediante el cual se promulgó y publicó la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2018, del Decreto 274, a través del cual se promulgó y publicó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2018, así como del Decreto 273, a través del cual se promulgaron y publicaron las reformas y adiciones al Código Fiscal, la Ley de Hacienda, la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera, la Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, todos del Estado de Zacatecas, publicados en fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
La impugnación en esencia se enderezó haciendo ver vicios en el procedimiento legislativo, que en lo particular se centran en la validez de la sesión ordinaria de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se aprobó el Paquete Fiscal 2018; dicha sentencia establece en su Resolutivo Tercero que la declaración de invalidez decretada en el fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Zacatecas.
Por lo anterior, es que se consideró necesario someter de nueva cuenta a esta H. Soberanía la iniciativa de Decreto, toda vez que las reformas a las distintas legislaciones estatales que han sido aplicadas en gran medida durante el ejercicio fiscal 2018 mediante el Decreto N° 273, constituyen un avance en los distintos cuerpos normativos para las autoridades estatales en beneficio de la ciudadanía, y que son expulsados del marco legal de nuestra entidad, de conformidad con la resolución de Acción de Inconstitucionalidad y los efectos de la misma; en ellos, se establecieron modificaciones con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica y legalidad, simplificación administrativa, proporcionar mayor certeza legal en beneficio de los contribuyentes, entre otras; no obstante, existen otras de mayor relevancia, en el que se establecieron instituciones jurídicas y organismos que entraron en vigor o en funciones con base en ellos.
Inversiones en Tren Maya
A fin de exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal y al de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a crear un esquema fiscal amigable que facilite a los connacionales radicados en el extranjero, invertir los recursos de sus ahorros propios en el proyecto denominado Tren Maya, gozando de los incentivos, rentas o utilidades para los inversionistas, en alguna de las modalidades previstas para el proyecto, el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez presentó ante el Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo, por considerar que la experiencia zacatecana de inversión privada en obras de beneficio social ha quedado manifiesta a lo largo de décadas y ha mostrado su éxito con el programa 3X1, mediante el cual los zacatecanos radicados en los Estados Unidos, de manera solidaria invierten recursos propios, los que, en una mezcla exitosa con recursos estatales y federales, ha logrado traer beneficios a Zacatecas.
Por lo anterior fue que el legislador consideró que con esta experiencia, se muestra que es posible que los recursos de los mexicanos radicados en los Estados Unidos pudieran invertirse en proyectos como el Tren Maya, con el adecuado esquema fiscal y las reglas de operación que faciliten a los connacionales en el extranjero aportar recursos, de manera tal que coadyuven en una obra que pretende grandes beneficios sociales y, desde luego, sean beneficiarios directos de los incentivos para los inversionistas y, como consecuencia, de los rendimientos que aporte su inversión.
Leyes de Ingresos Municipales
Ante las y los diputados asistentes, se presentaron por parte de las y los diputados que integran la Comisión Legislativa de Hacienda Y Fortalecimiento Municipal, los dictámenes relativos de Leyes de Ingresos Municipales, para el ejercicio fiscal del 2019 de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, Loreto, Noria de Ángeles, Pánuco, Tabasco, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Vetagrande, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo, todos del estado de Zacatecas.
Ley de Ingresos del Estado
La Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública expuso ante en Pleno, el dictamen mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2019, la cual contiene los ingresos que el Estado percibirá provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, ingresos derivados de financiamientos e incentivos.