NECESARIO AGREGAR EL DELITO DE “PREVARICACIÓN» AL CÓDIGO PENAL DE ZACATECAS: MÓNICA BORREGO
La corrupción registra sociológicamente huellas tangibles que dañan el desarrollo democrático del país y de Zacatecas; sin embargo, hoy en día existen delitos como la prevaricación que no cuentan con el correspondiente reconocimiento jurídico en nuestros códigos y normas legales.
Las autoridades estatales a cargo del bienestar común deben ser responsables de lo que implica su tarea, ya que al realizarla pueden cometer actos arbitrarios que responden a su capricho o voluntad y no obedecen a los principios dictados por la ley teniendo plena conciencia de que sus decisiones están tomadas fuera del estado de derecho.
Por ello, es evidente la exigencia social de incorporar el delito de prevaricación a un capítulo específico en el Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Artículo 206 Bis: Prevaricación es el delito que comete la autoridad o servidor público que, a sabiendas de la comisión de un acto de ilegalidad e injusticia, dictaré una resolución arbitraria en un asunto judicial o administrativo en el ejercicio de su competencia; o si propusiere, nombrará o diera posesión para el ejercicio de un cargo público determinado, a cualquier persona sin que cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ello.
Al que cometa este delito se le aplicará, desde una sanción administrativa, destitución del empleo e inhabilitación para ejercer otro cargo público por un término de cuatro a cinco años, y si el daño es patrimonial al erario público se impondrá, hasta seis meses a tres años de prisión.