PROPAGANDA POLÍTICO ELECTORAL, AMPARADA EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TRIJEZ
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores iniciados por Cuauhtémoc Calderón Galván y el Partido Revolucionario Institucional en contra de Iván Francisco Castillo Gamboa, el partido Movimiento Dignidad Zacatecas, Rodrigo Román Ortega y el Partido PAZ para desarrollar Zacatecas, respectivamente.
En primer lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-032/2018 iniciado por Cuauhtémoc Calderón Galván en contra de Iván Francisco Castillo Gamboa y el partido Movimiento Dignidad Zacatecas, por la publicación en Facebook de propaganda electoral con expresiones calumniosas.
En su denuncia, el actor señaló que el candidato a la presidencia municipal de Zacatecas y el partido denunciados difundieron en Facebook un vídeo en donde de manera tendenciosa se le calumnió y agravió, denostando su actividad como ex presidente municipal.
En su defensa, los denunciados reconocieron la existencia y difusión del vídeo denunciado, sin embargo, manifestaron que si bien, las expresiones constituían una crítica que pudo considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encontró protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, puesto que si bien, su propaganda político-electoral pudo considerarse como una crítica severa, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general.
En segundo lugar, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-029/2018, iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Rodrigo Román Ortega, candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas postulado por el Partido PAZ para desarrollar Zacatecas.
En su escrito de queja, el PRI denunció la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano e inmuebles de propiedad privada sin permiso del propietario, por parte del candidato y partido denunciados.
En su contestación, los denunciados solo manifestaron que se tomó como medida cautelar, el retiro inmediato de la propaganda denunciada.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron, según las pruebas aportadas en el expediente, la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Rodrigo Román Ortega en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y al Partido Paz para desarrollar Zacatecas, consistente en la indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano.
No obstante, declararon la inexistencia de la violación por colocación de propaganda electoral en un inmueble de propiedad privada sin permiso del propietario, en razón de que no fueron aportadas pruebas suficientes para demostrarlo.