QUIEN SE QUIERA REELEGIR NO NECESARIAMENTE DEBE HACERLO POR EL PARTIDO POR EL QUE ANTES FUE ELECTO:TRIJEZ
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la resolución, en la parte correspondiente, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante la cual aprobó la procedencia del registro de la candidatura a Presidente Municipal postulada por el Partido Verde Ecologista de México en el municipio de Apozol, Zacatecas.
En estos Recursos de Revisión, el PRI y el PAN manifestaron que de forma indebida, el Consejo General del IEEZ permitió que el Partido Verde Ecologista de México subsanara requisitos de procedencia y, posteriormente, declaró procedente el registro de Osvaldo Valadez Cortes a Presidente Municipal en el municipio de Apozol, siendo que solo le había ordenado al partido sustituir al candidato por no acreditar su renuncia a la militancia del PAN, vulnerando así los principios de legalidad, motivación y congruencia.
Por otra parte, tanto el PRI como el PAN coincidieron en que la autoridad responsable fue omisa al no tomar en cuenta que, para que se declare la procedencia del registro de la candidatura de quien pretenda registrarse en elección consecutiva, se debía cumplir con el requisito de ser postulado por el mismo partido político, o bien por alguno de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló en la primera elección, situación que en el caso no aconteció.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron, en primer lugar, que el Consejo General no vulneró los principios de legalidad, motivación y congruencia al haber permitido subsanar un requisito de procedencia de la candidatura de Osvaldo Valadez Cortés, puesto que previamente no brindó a ese partido la oportunidad de subsanar o corregir omisiones.
En segundo lugar, señalaron que la persona que pretenda participar en elección consecutiva, no necesariamente debía hacerlo por el partido que lo postuló en la elección inmediata anterior, pues la propia disposición normativa prevé, como una excepción racionalmente válida a esa exigencia de ser postulado por la misma organización política, la posibilidad de que quien desempeña un puesto de elección popular pueda ser postulado en una elección consecutiva por un partido distinto al que lo llevó al cargo en el que busca reelegirse.
Pero asimismo, estableciendo como condición para ello que antes de la mitad del período para el que fue electo renuncie o pierda su militancia respecto del instituto político por el que fue previamente postulado en el proceso electoral inmediato anterior.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ señaló que contrario a lo manifestado por los partidos políticos actores, Osvaldo Valadez Cortés, no milita en el PAN, por lo que sí podía ser postulado en elección consecutiva, por el Partido Verde como candidato a Presidente Municipal en Apozol, Zacatecas.
Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.